DIARIO TEMA 5: El diseño curricular - Grados de concreción curricular
¡Hola a todos y a todas!
Hoy vengo a hablaros de los grados de concreción curricular, ya que a menudo es un tema que genera muchas dudas y despierta interés en aquellos alumnos que empiezan a formarse en el campo de la docencia. Para elaborar esta entrada me he basado en los apuntes tomados en la clase de Estratexias de Innovación Docente, impartida por el profesor Gonzalo Constenla Bergueiro, así como en las presentaciones que él mismo ha elaborado y posteriormente nos ha proporcionado.
Para empezar, no podríamos elaborar una introducción al tema y obviar el epicentro de la cuestión, que es el currículo. Así pues, veamos la definición de este concepto:
Este se conoce como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas, responde a las preguntas ¿qué enseñar?, ¿cómo enseñar?, ¿cuándo enseñar? y ¿qué, cómo y cuándo evaluar? y está integrado por los objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación. Con el fin de adecuar, orientar y optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, existe un marco de acción que conocemos como grados de concreción curricular. Este marco de acción está dividido en diferentes ámbitos de toma de decisiones, y por tanto, en diferentes niveles o grados. A continuación enumeraremos aquellos agentes que intervienen en los grados de concreción curricular y especificaremos de qué manera lo hacen: en primer lugar tenemos al Gobierno de Estado (leyes orgánicas,
real decretos), que determina por una parte los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables, el horario lectivo mínimo del bloque de disciplinas troncales y también de las específicas. Y por otra parte, los criterios de evaluación de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes; a seguir, el Ministerio de Educación - MECD, que determina tanto los criterios de evaluación final de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, siempre en relación con los contenidos de los bloques de disciplinas troncales y específicas, como las características de las pruebas de evaluación final de secundaria y bachillerato. Además, cumple señalar que este también diseña dichas pruebas y establece su contenido; por otra parte está el Gobierno autonómico, que en nuestro caso es Xunta de Galicia, la cual complementa los contenidos del bloque de disciplinas troncales y los criterios de evaluación relativos a ellos, establece los contenidos de las disciplinas específicas y también de aquellas que se conocen como disciplinas de libre configuración autonómica y fija el horario correspondiente para ellas, realiza recomendaciones metodologías didácticas para aquellos centros docentes que estén bajo su competencia, establece los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos de las disciplinas de libre configuración... Y por último pero no menos importante están los centros docentes, que complementan los contenidos de los bloques de disciplinas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configuran su oferta educativa, diseñan e implantan métodos pedagógicos y didácticos propios, determinan la carga horaria correspondiente a las diferentes disciplinas...
Esta estructura del diseño curricular, que ha sido resultado de la implantación de la la LOE y su posterior modificación (LOMCE),
responde a un modelo en el que cada nivel va complementando a su superior. Este podría secuenciarse como sigue:
Esta estructura del diseño curricular, que ha sido resultado de la implantación de la la LOE y su posterior modificación (LOMCE),
responde a un modelo en el que cada nivel va complementando a su superior. Este podría secuenciarse como sigue:
- El órgano legislativo nacional elabora la Ley Orgánica.
- El MECD establece el diseño curricular mediante los Reales Decretos.
- Las Comunidades Autónomas desenvuelven, ciñéndose a sus competencias, el currículo en los Reales Decretos Autonómicos (publicados en el DOG, por ejemplo, en Galicia).
- Los centros educativos realizan la concreción curricular.
- El personal docente desarrolla las actividades, tareas y ejercicios, las cuales están incluidas en sus programaciones didácticas. También se incluyen programas de atención a la diversidad, en el que las programaciones didácticas se pueden adaptar para aquellos alumnos que no puedan seguir el desarrollo normal de las unidades didácticas previamente elaboradas.
A menudo se incide en el hecho de que este modelo permite que todos los agentes educativos sean partícipes en el proceso de diseño curricular, hecho que permite la adaptación del currículo a las realidades territoriales, características específicas de cada centro, realidades del aula, o peculiaridades de uno o más alumnos.
¡Y hasta aquí el diario del Tema 5! Espero que os haya gustado y que sobretodo os haya sido de interés. Si tenéis alguna aportación que hacer o una que otra sugerencia, espero que me la hagáis llegar a través de un comentario. Recordad, somos proyecto de profesores, pero no sólo estamos aquí para enseñar, sino para seguir aprendiendo. ¡Un saludo y hasta la próxima!
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